Consejo Directivo Consejos   

 Consejo Directivo
   

INTEGRANTES CONSEJO DIRECTIVO 

   

ESP. RUBIELA RAMÍREZ
Rectora


MAYERLIN PABÓN ALARCON
Docente


MAGDA LILIANA ALMAYDA
Docente 

HELGA JOHANNA NAVAS
Padre de Familia 


ALIRIO ANTONIO HINCAPIE

Padre de Familia 


LEIDER GUSTAVO ANTOLINEZ
Rep. Estudiantes                

SERGIO TORRES
Exalumno


LUIS CEPEDA
Sector productivo.


JORGE ARMANDO CACERES
Secretario

   
Última instancia a nivel institucional en la solución de reclamos. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
   
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos privados. Servir de instancia  para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
       
Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.
       
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
       
Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia.  En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
       
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
       
Establecer  el procedimiento papa permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,  culturales, deportivas y recreativas.
       
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes.
         
     
     
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.
       
Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del Decreto 0992 de 2002, y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
       
Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector.
       
Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente. Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter: civil, comercial o administrativo a que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa y salvo las excepciones contempladas en el artículo 8 del decreto 1857 de 1994 que hace referencia a las prohibiciones de gasto.
       
Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución. Establecer los mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos.
       
Fijar las prioridades en la ejecución del gasto con los recursos del Fondo de Servicios Educativos. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Institución y la forma de recolectarlos.
       
Los estados financieros que presente el Rector del Establecimiento Educativo Estatal podrán ser certificados por un Revisor Fiscal si lo hubiere autorizado  el Consejo Directivo. Aprobar el presupuesto anual de apropiaciones y el plan anual mensualizado de caja, PAC, previo proyecto, que para el efecto presente el Rector.
  Evaluar los activos patrimoniales y dar las autorizaciones a que haya lugar, en el caso de una fusión con otro establecimiento.
   
Hacer la liquidación patrimonial, en el evento de liquidarse el establecimiento educativo.  
   
Darse su propio reglamento.
   
Parágrafo: En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del Artículo 142 de la Ley 11 de 1994.  En relación con las identificaciones con los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Director Administrativo o a otra instancia.